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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.89 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213736
- Clave de tesis
- IV.3o.89 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 201
DEMANDA DE AMPARO. PRESENTACION ANTE AUTORIDAD DIFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 201
No existen bases legales para conceptuar tácitamente consentido el acto reclamado, cuando la demanda de garantías que debe conocer el juez de Distrito, fue presentada ante el Tribunal Colegiado, dado que la acción constitucional de amparo se ejercitó dentro de los quince días siguientes al en que surtió efectos la notificación de la reclamada, de consiguiente, la equivocación en la vía y en la competencia del órgano jurisdiccional de amparo, pues la enmienda la regula el párrafo tercero del artículo 47 de la Ley de Amparo, al estatuir "... si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer el juez de Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos al que corresponda su conocimiento ...".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/93. Javier González Arroyo y otros. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.