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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.132 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213737
- Clave de tesis
- IV.3o.132 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202
DEMANDA LABORAL. AMPLIACION DE LA, EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202
De una adecuada interpretación de la fracción II, del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, se determina claramente que dentro de la etapa de demanda y excepciones el actor podrá ratificar o modificar la demanda laboral, y al decirse podrá modificar o ratificar, se está refiriendo a que puede hacerlo dentro de la etapa o período de demanda y excepciones, que si bien se desarrolla con la intervención de las partes a quienes se les concede el uso de la voz en dos ocasiones, también lo es que válidamente la demanda puede modificarse en la primera o segunda intervención, siempre y cuando se esté en esa etapa, porque, la audiencia de arbitraje (demanda y excepciones) es la fase en donde se fijan los puntos a que debe referirse la controversia, estando en consecuencia el actor hasta el momento de celebrarse la audiencia, en aptitud no tan sólo de modificar y ratificar la demanda, sino ampliarla. Pues esta etapa constituye un todo jurídico de manera que la demanda aparte de los antecedentes o hechos en que se funda, se integra tanto con las manifestaciones hechas por el actor, como las que hace cuando aclara, modifica o amplía, hasta en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/92. "Benavides de Monterrey", S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 35/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 22, con el rubro: "DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACION."