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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.78 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213738
- Clave de tesis
- IV.3o.78 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202
DEMANDA DE GARANTIAS. EXTEMPORANEIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202
Es correcto el actuar del juez de Distrito al dar el trámite correspondiente a una demanda de garantías, y que al momento de dictar su resolución constitucional sobresea en el juicio de garantías al actualizarse la causal de improcedencia contenida en la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que al rendir el informe justificado la autoridad responsable acompañó las constancias que estimó pertinentes y el juez de amparo advirtió que la demanda de garantías era extemporánea pues de las referidas constancias se desprendía la extemporaneidad de la misma, además de que el juez federal con la sola presentación de la demanda no podía advertir esa circunstancia, pues en ella la parte quejosa expresó que en determinada fecha se enteró del acto de molestia, por lo cual en ese momento el juez no estaba en aptitud de advertir la extemporaneidad de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/92. "Arrendadora CECSA", S.A. de C.V. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.