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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. 205 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213739
- Clave de tesis
- XI.2o. 205 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202
DEMANDA INCIDENTAL, SU ADMISION DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202
Como en la demanda incidental de liquidación de sentencia ejecutiva mercantil, es en la que se cuantifican y precisan las prestaciones a que se condenó en forma genérica en el juicio principal, su admisión debe notificarse personalmente al demandado, para que tenga oportunidad de ser oído y vencido en esa incidencia, por cuanto que, si el artículo 779 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, otorga al actor diez años para pedir dicha ejecución, es inconcuso e ilógico pretender y obligar que el demandado acuda, durante ese tiempo, diariamente al juzgado para percatarse si se ha gestionado el incidente respectivo o no.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/93. Arnoldo Avila Mejía. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.