Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213741
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.74 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213741
- Clave de tesis
- XIII.1o.74 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 203
DEMANDA LABORAL. RATIFICACION IMPLICITA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 203
La falta de ratificación expresa de la demanda no la invalida, sino que hace que se tenga por reproducida, si en la etapa de demanda y excepciones la actora expone que por no haber comparecido la demandada se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y se pase a la siguiente fase, lo cual pone de manifiesto su voluntad de reiterar la demanda, ya que, de lo contrario, no hubiera solicitado la continuación del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/93. Yolanda García Arrazola. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.