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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.119 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213743
- Clave de tesis
- IV.3o.119 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 204
DENEGADA APELACION. RECURSO DE, INEXISTENCIA DE LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON AL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 204
El que en la legislación adjetiva civil de la entidad se establezca que contra el desechamiento del recurso de apelación procede el diverso recurso de denegada apelación, esto no debe considerarse factible en materia mercantil porque en el Código de Comercio, tal recurso no se contempla como medio ordinario de defensa según se colige en los artículos 1331 al 1343, y no obstante que el diverso 1051 del citado ordenamiento mercantil previene la aplicación supletoria de la ley común, el concepto de supletoriedad debe entenderse siempre con referencia a la reglamentación omitida en una ley, mas no para establecer o crear recursos no previstos en ésta, pues equivaldría a modificarla o adicionarla en puntos esenciales y a dejar sin finalidad la expedición de un ordenamiento especial, que se estima privilegiado como es el Código de Comercio, entre cuyos propósitos figura el de la celeridad de los juicios mercantiles, abreviando términos, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/91. Fletes Monterrey, Matamoros, Tampico, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.