Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213744
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.122 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213744
Clave de tesis
IV.3o.122 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205

DEPOSITARIO JUDICIAL. ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL BIEN ENCOMENDADO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO EL CAUSANTE DEL DAÑO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 375/92. Alfredo Garza Martínez. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Registro digital (IUS): 213744