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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.122 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213744
- Clave de tesis
- IV.3o.122 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205
DEPOSITARIO JUDICIAL. ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL BIEN ENCOMENDADO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO EL CAUSANTE DEL DAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205
Si al momento en que el propietario de un bien mueble lo recibe, no se encuentra en las condiciones en que está cuando fue objeto de embargo y se hizo entrega al depositario judicial, pues el actuario, al darle posesión material y jurídica del mismo dio fe de que fue desarmado y desprovisto de partes, asentando en su diligencia lo anterior, es claro que quedan demostrados los daños que se le causaron al bien, y aun cuando el depositario judicial no haya sido el que directamente se los causó. Es responsable solidario de los mismos, conforme al artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por encontrarse bajo depósito judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/92. Alfredo Garza Martínez. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.