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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.243 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213745
- Clave de tesis
- I.7o.T.243 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205
DERECHO DE PREFERENCIA. SUPUESTO EN EL QUE SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO NO SE PRECISE LA PLAZA RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205
En el artículo 155 de la Ley Federal de Trabajo, se contemplan dos supuestos para solicitar una plaza, uno antes de que se dé la vacante o creación de la plaza reclamada, y otro en el momento de ocurrir la vacante o crearse el puesto, por tanto es evidente que al darse el primer supuesto, no es necesario precisar el empleo o categoría reclamada, ya que el multicitado numeral no señala tal exigencia y sólo establece que el trabajador que aspire a ocupar un puesto vacante o de nueva creación, deberá presentar una solicitud en la cual señalará su domicilio, nacionalidad, si tiene a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de él, si prestó servicios con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñó y la denominación del sindicato a que pertenezca.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7187/93. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.