Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213746
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.234 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213746
- Clave de tesis
- XX.234 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205
DENUNCIA O QUERELLA SOBRE HECHOS DELICTUOSOS. MIENTRAS NO ESTE PRESCRITA LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE ES PROCEDENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 205
Resulta intrascendente la circunstancia de que la denuncia de los hechos constitutivos del delito se haga dos meses después de que sucedieron, supuesto que mientras no esté prescrita la acción penal correspondiente, toda denuncia o querella sobre hechos delictuosos es procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 507/93. Cleodoveo Victorio Villalobos. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Esperanza Díaz Guzmán.