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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.53 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213747
- Clave de tesis
- I.1o.C.53 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 206
DERECHO DEL TANTO. EXCEPCION TRATANDOSE DE COPROPIETARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 206
Los artículos 973 y 2279 del Código Civil, disponen, a contrario sensu, que tratándose de operaciones de compraventa en que intervienen como comprador y vendedor miembros de la copropiedad, no es necesario hacerles saber, a los otros copropietarios, la celebración de la operación, ya que en ésta no les corresponde el derecho del tanto. Lo establecido por la ley es el derecho de que únicamente pueda ejercerse cuando, por la celebración de la compraventa, puedan advertir extraños que podrían propiciar situaciones de desavenencia en el manejo de la copropiedad, lo cual no sucede cuando el adquirente es ya copropietario, porque de esta forma no se produce la probable anormalidad, alterativa de la confianza que, debe presumirse, ya existe entre los copropietarios, cualquiera que sea su origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2275/93. Madys Mari Hammer Bannister. 11 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Fernando Martínez Franco.