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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.60 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213748
- Clave de tesis
- I.1o.C.60 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 206
DERECHOS DE AUTOR. BASES PARA DETERMINAR LOS QUE SE CAUSAN CON EL USO O LA EXPLOTACION DE OBRAS PROTEGIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 206
Los derechos que se causan por el uso o la explotación de obras protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor, cuando se realizan ejecuciones, representaciones o proyecciones de ellas, con fines de lucro, ya sea directa o indirectamente, deben quedar estipulados en los convenios que celebren los autores con los usufructuarios, y en su defecto, se deben regular por las tarifas señaladas por el artículo 79 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2587/91. Sociedad Hotelera Prim, S.A. (Hotel Prim). 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.