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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.115 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213749
- Clave de tesis
- X.1o.115 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 207
DESPIDO INJUSTIFICADO. IMPUTACION DEL. EN CASO DE PLURALIDAD DE PATRONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 207
Si un trabajador por la naturaleza de su trabajo obedece a varias personas a quienes en su demanda les atribuye la calidad de patrón y sólo una de ellas acepta la existencia de la relación laboral manifestando que fue aquél quien se retiró voluntariamente del centro de trabajo, si dicha persona no prueba esa circunstancia, la Junta responsable actuó correctamente al condenarla al pago de las prestaciones reclamadas, pues en el caso resulta irrelevante que el actor no le haya imputado directamente el despido injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 828/92. Carina Beatriz Valencia Aguirre. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.