Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213751
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.15 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213751
- Clave de tesis
- IV.1o.15 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 207
DESAHUCIO. CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DE JUICIOS SUMARIOS DE DESAHUCIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR SER APELABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 207
Como el artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, prevé que las sentencias que decretan el desahucio son apelables en el efecto devolutivo, debe de agotarse ese medio de impugnación antes de promover el juicio de amparo, ya que de no hacerlo debe sobreseerse, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII y 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/93. Bernardo Peña Peña. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 523/93. Oscar Alvarado Rangel. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.