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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.15 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213751
Clave de tesis
IV.1o.15 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 207

DESAHUCIO. CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DE JUICIOS SUMARIOS DE DESAHUCIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR SER APELABLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 207

Precedentes

Amparo directo 407/93. Bernardo Peña Peña. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Jorge Manuel Pérez López. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 523/93. Oscar Alvarado Rangel. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.
Registro digital (IUS): 213751