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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.127 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213752
- Clave de tesis
- IV.3o.127 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 208
DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. IMPLICA MALA FE AL EXISTIR CONTROVERSIA SOBRE EL PUESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 208
Al existir controversia respecto del puesto desempeñado por el trabajador inconforme, pues éste indicó desarrollar ciertas labores, mientras que la demandada adujo que desarrollaba otras, de suerte que al soslayar la Junta la discrepancia, tal omisión produce incertidumbre e imprecisión, transgrediendo las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales al conceptuar de buena fe el ofrecimiento del trabajo y revertir la carga del despido, sin antes dirimir las diferencias surgidas en torno a la categoría del puesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/92. Gilberto de los Santos Almaguer. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Precedente:
Amparo directo 355/92. Argelia Concepción Hernández Ramos. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.