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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.13 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213753
- Clave de tesis
- VIII.2o.13 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 208
DESPOJO. DELITO DE. LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPONSABLE EN EL AMPARO PENAL CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 208
Contra la sentencia que concedió el amparo al procesado respecto a la restitución del inmueble a la parte ofendida, durante la instrucción, la autoridad judicial responsable carece de legitimación para interponer el recurso de revisión, en virtud de que en el caso se dirimen intereses estrictamente particulares; siendo incuestionable que las relaciones jurídicas que resultan dentro de dicha situación, no entrañan un interés específico para la colectividad, sino únicamente se origina un perjuicio a las partes que intervienen en el litigio ante las propias autoridades y, por tales motivos, son aquéllas las que están facultadas para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo. Aceptar lo contrario implicaría que la autoridad responsable se sustituya a las partes, alegando situaciones que sólo a ellas les compete dirimir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/93. María Magdalena del Toro viuda de Rivera. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.