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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.232 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213755
Clave de tesis
XX.232 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 209

DIFAMACION. SI LAS EXPRESIONES DENOSTATIVAS FUERON PROFERIDAS DIRECTAMENTE AL PASIVO, NO SE TIPIFICA EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 209

Precedentes

Amparo directo 573/93. Germán Bravo Vázquez. 14 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 213755