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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.232 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213755
- Clave de tesis
- XX.232 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 209
DIFAMACION. SI LAS EXPRESIONES DENOSTATIVAS FUERON PROFERIDAS DIRECTAMENTE AL PASIVO, NO SE TIPIFICA EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 209
No se tipifica el delito de difamación previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal del Estado si las manifestaciones que causan deshonra y afectan la reputación del sujeto pasivo le fueron proferidas de manera directa y no a través de otra u otras personas, como lo requiere el tipo de mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/93. Germán Bravo Vázquez. 14 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.