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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.85 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213756
- Clave de tesis
- IV.3o.85 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 209
DICTAMEN PERICIAL. REQUISITOS DE CREDIBILIDAD DEBEN DE PRECISARSE Y FUNDAMENTARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 209
El hecho de que la responsable considera que a su juicio un dictamen pericial no reúne los requisitos de credibilidad no es suficiente para considerar que está expresando los motivos por los cuales no le otorga valor probatorio, pues esos motivos debe precisarlos para cumplir con su obligación constitucional del debido fundamento legal, pues es necesario que mencione los motivos por lo que niega valor al dictamen para efecto de no dejar en el estado de indefensión a la parte interesada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/93. Herminio Herrera de la Rosa y otros. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.