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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.131 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213757
- Clave de tesis
- IV.3o.131 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 210
DOCUMENTOS PRIVADOS, EL QUE OBREN EN UN EXPEDIENTE JUDICIAL NO LES OTORGA EL CARACTER DE PUBLICOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 210
El hecho de que una copia certificada de un documento privado esté integrada en autos de un expediente, relativa a un juicio, ello no le otorga el rango de documental pública conforme a los supuestos definidos por el artículo 287, fracciones II, V y VIII, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, pues los documentos privados allegados por las partes a juicio, no pierden por esa circunstancia su naturaleza, dado que su inclusión en el sumario no es suficiente para que encuadren en alguna de las hipótesis antes invocadas, atento a que la fracción II del citado precepto se refiere a los documentos auténticos expedidos por funcionario público con motivo del ejercicio de su encargo; la fracción V, se refiere a la certificación de constancias preexistentes en archivos públicos; y la fracción VIII, menciona las actuaciones judiciales, las que de acuerdo a los artículos 19, 20, 21 y 31 del referido código procesal local, consiste en las diligencias, audiencias y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o por los funcionarios comisionados al efecto, por lo cual, no existen bases jurídicas para valorar como documental pública o documentos privados allegados por las partes en un juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 749/92. Fernando Olivo R. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.