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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.196 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213759
- Clave de tesis
- XI.2o.196 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 211
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 211
Del análisis de los artículos 241 a 245, 1296 y 1297 del Código de Comercio, se concluye que los documentos privados que provengan de un tercero, que se presenten como prueba por una de las partes, en contra de su colitigante, sólo pueden ser ratificados, conforme al numeral 1245, por su suscriptor, por quien los mandó elaborar o por representante legítimo de éstos, con poder especial; que la omisión del colitigante en contra de quien se presente, de objetar tal prueba, no puede ser sancionada considerando su proceder como un reconocimiento tácito del documento, y finalmente, que en caso de que la documental se ratifique por su suscriptor, a ella sólo le correspondería el valor de un testimonio, conforme al artículo 1297 del propio ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/93. Aisa Briseida Corona de Hernández y coag. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.