Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213760
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.56 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213760
- Clave de tesis
- I.1o.C.56 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 211
DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 211
Conforme a los artículos 202, párrafo segundo y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los documentos privados forman prueba de los hechos mencionados en ellos, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. Si el documento proviene de un tercero, sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En cambio, si el escrito privado contiene una declaración de verdad, hará fe de la existencia de la misma, pero no de los hechos declarados. Sin embargo, esas declaraciones o manifestaciones contenidas en los documentos privados prueban plenamente contra quiénes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas y se manifestaron conformes con ellas. Pero aun en estos casos, perderán su valor si judicialmente se declara su simulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1207/91. José Angel Contreras Lucio. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Neófito López Ramos.