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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.107 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213763
- Clave de tesis
- I.5o.C.107 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 215
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. QUEJA INFUNDADA CONTRA EL AUTO DE DESISTIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL, DICTADO DESPUES DE HABERSE ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 215
Es infundado el recurso de queja interpuesto en contra de una resolución dictada por el juez de Distrito en un diverso recurso de queja interpuesto por el propio recurrente, contra el proveído en el que el juez natural, como consecuencia de una ejecutoria de amparo en revisión, tuvo por desistido el actor tercero perjudicado de la demanda instaurada en contra del citado peticionario de garantías, después de haber dejado insubsistente el procedimiento y ordenado que se volviera a practicar el emplazamiento del demandado quejoso al juicio natural, a fin de que se le respetara su garantía de audiencia; porque dicho juez federal correctamente consideró que el juez del orden común había dado debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo en revisión, al pronunciar el auto en el que se declaró insubsistente el procedimiento seguido en contra del quejoso, y apegándose estrictamente a la ejecutoria de amparo en revisión, ordenó el emplazamiento en su domicilio, como lo había dispuesto el Tribunal Colegiado; por lo tanto, el auto de desistimiento recurrido en queja, debió ser materia de diverso recurso o medio de defensa legal, e incluso de un nuevo amparo, por ser un acto posterior y totalmente diferente al que fue materia del amparo indirecto y de la revisión, que originaron el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo en revisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 327/92. Ricardo Acosta Alvarez. 13 de mayo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.