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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.22 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213764
- Clave de tesis
- XV.1o.22 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 236
EJECUTORIAS DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS DE APREMIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 236
La Ley Reglamentaria del juicio constitucional establece en el artículo 105, el procedimiento correcto a seguir para que las autoridades responsables den cabal cumplimiento a las ejecutorias de amparo, por lo que es ilegal la imposición de los medios de apremio a que se refiere el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando las autoridades no den cumplimiento a las ejecutorias de amparo, ya que dicho Código no puede ser aplicado supletoriamente cuando hay disposición expresa sobre un caso concreto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.