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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.128 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213765
- Clave de tesis
- IV.3o.128 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 237
EMBARGO, PARTE ALICUOTA EN UNA SOCIEDAD CONYUGAL. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 237
De la sociedad conyugal existente entre la quejosa y su esposo y el derecho que tienen ambos sobre el bien inmueble que viene a formar parte de aquélla, no hay duda de que al embargarse al esposo su parte proporcional ninguna lesión jurídica se causa a la inconforme, pues es de precisarse que aun cuando ella tiene, con motivo de esa sociedad, participación de un 50% sobre el porcentaje que como propietario corresponde a su cónyuge, éste también tiene una participación igual y recíproca (parte alícuota) en relación con el de la quejosa, por lo cual es de considerarse que el embargo que recae sobre el derecho del cónyuge de la quejosa, no afecta a ésta, por lo que es improcedente la tercería excluyente de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/92. María de Lourdes López de Menchaca. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.