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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.146 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213766
- Clave de tesis
- IV.3o.146 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 237
EMPLAZAMIENTO, CITA DE ESPERA. NO SE REQUIERE DEL CERCIORAMIENTO CON QUIEN SE ENTIENDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 237
No es de exigir al actuario de que se cerciore del carácter con que se ostente la persona con quien se deje la cita de espera, ya que la ley de la materia no lo pide así, sino que de acuerdo con el último párrafo del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, basta con mencionar otros elementos de convicción que permitan primordialmente fijar la identidad entre el domicilio designado en el escrito de demanda o en diversa promoción del actor, y el lugar donde se practique la diligencia, sin llegar al extremo de exigir al fedatario judicial se cerciore del carácter con que se ostente la persona que lo atiende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/92. Timoteo Martínez Orozco. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.