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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio.

X.1o.125 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213767
Clave de tesis
X.1o.125 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 238

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. NO SE CONVALIDA CON ACTUACIONES POSTERIORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 238

Precedentes

Amparo en revisión 432/92. Carlos Enrique Camacho Olguín. 30 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández. Amparo en revisión 637/77. Libio Ceballos Rivera. 14 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández. Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 109-114, Pág. 74. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213767