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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.55 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213768
- Clave de tesis
- VIII.2o.55 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 238
EMPLAZAMIENTO. EL CITATORIO PREVIO NO PARTICIPA DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE AL PRACTICARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 238
Conforme a las reformas que sufrió el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en vigor desde el diez de junio siguiente, actualmente ya no exige, en tratándose del emplazamiento a juicio, que el actuario previamente a este acto procesal, deje citatorio de espera para hora fija dentro de un término comprendido entre las dos y las veinticuatro horas posteriores, toda vez que, si a la primera busca no se encontrare al reo, la notificación se hará por medio de cédula; de manera que si en la especie no se dejó el citatorio que antes de las reformas la ley adjetiva civil exigía al respecto, tal proceder es legal al ajustar la responsable ejecutora su actuación al nuevo texto del precepto legal en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/93. Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S.N.C. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.