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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.194 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213769
- Clave de tesis
- XI.2o.194 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 239
EMPLAZAMIENTO ORDENADO POR JUEZ MUNICIPAL EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. LUGARES EN QUE PUEDE PRACTICARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 239
Es inexacto que sea ilegal el emplazamiento practicado directamente con el demandado en un lugar diferente a la casa en que vive, tal y como lo establece el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; pues tratándose de asuntos, como en la especie, cuya competencia corresponde a un juzgado municipal, el precepto 1365 del Código en cita, autoriza el emplazamiento directo con el demandado en su despacho, establecimiento mercantil o taller, e incluso en el lugar donde trabaja o frecuenta; de ahí que si se practicó en uno de estos sitios el mismo es legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/93. Rodolfo Lemus. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.