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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.99 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213771
- Clave de tesis
- XX.99 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 240
EXCEPCIONES. EN MATERIA LABORAL DEBE PRECISARSE LOS HECHOS EN QUE SE APOYAN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 240
En materia laboral el demandado, está obligado a precisar los hechos en que funde sus excepciones, con el objeto de que la parte actora pueda preparar su defensa y aportar las pruebas que considere pertinentes para desvirtuarlas en su caso, porque, de lo contrario se le deja en completo estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/93. Casa Comercial de Chiapas, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.