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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.13 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213772
- Clave de tesis
- XXI.1o.13 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 240
EXCLUYENTES. FALTA DE ESTUDIO DE LAS. NO CAUSA INDEFENSION AL QUEJOSO SI DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCESO NO SE PROBARON PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 240
Para que operen las excluyentes de responsabilidad criminal deben comprobarse de manera plena por quien las invoca; de tal manera, si el quejoso al declarar en vía preparatoria, adujo que al realizar los actos delictivos imputados se encontraba en estado etílico, pero en el sumario no aportó prueba alguna que justificara que dicha ingestión fue involuntaria, no lo excluye de responsabilidad penal, ya que la acción del reo de haber ingerido alcohol constituye una conducta libre en su causa en relación a los delitos por los que se le sentenció, en tal virtud, en nada se agravia al peticionario de garantías que la autoridad responsable no hizo alusión alguna a las excluyentes de responsabilidad que hizo valer en el tribunal de alzada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/93. Faustino Hernández García. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.