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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.117 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213773
- Clave de tesis
- IV.3o.117 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 241
FIADOR. SUSTITUCION DEL, EL CAMBIO DE JURISDICCION NO CONSTITUYE BASE LEGAL PARA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 241
El hecho de que un fiador se encuentre fuera de la jurisdicción del juzgado ante el que se otorgó la garantía, no constituye base jurídica para pedir la sustitución del garante, ya que conforme a la última parte del artículo 2694 del Código Civil de la entidad, éste queda sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde la obligación deba cumplirse y por tanto, no le asiste la razón a la quejosa de que se decretara nueva medida de aseguramiento para garantizar sus derechos de acreedores alimentarios porque el fiador designado ya no radicaba en la ciudad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/91. Laura Bertha Delgado Orozco y otros. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.