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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.93 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213775
Clave de tesis
XI.2o.93 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 242

FRAUDE ESPECIFICO PREVISTO EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 325, DEL CODIGO PENAL DE MICHOACAN. CUANDO NO SE CONFIGURA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 242

Precedentes

Amparo en revisión 99/93. Salvador Hernández Galán. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Registro digital (IUS): 213775