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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.229 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213777
Clave de tesis
XX.229 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 242

FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL. SI EL ACTIVO CEDE LOS DERECHOS DE LA CONCESION PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE AL PASIVO, INCURRE EN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 242

Precedentes

Amparo directo 439/93. Humberto Vázquez González. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 213777