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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.229 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213777
- Clave de tesis
- XX.229 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 242
FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL. SI EL ACTIVO CEDE LOS DERECHOS DE LA CONCESION PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE AL PASIVO, INCURRE EN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 242
Si de las constancias de autos, se advierte que el quejoso cedió el cincuenta por ciento de los derechos derivados de la concesión para prestar el servicio público de autotransporte, circunstancia que fue admitida ante el Ministerio Público del fuero común, resulta suficiente para acreditar los extremos relacionados con el fraude previsto y sancionado por el artículo 199, del Código Penal del Estado, en razón de que el activo, sabía plenamente que no era posible hacer una transferencia ya que en la cláusula segunda de la referida concesión se establece que ésta es intransferible, lo que significa que el acusado se aprovechó del error en que el pasivo se encontraba al aceptar éste la cesión de derechos, alcanzando así un lucro indebido en perjuicio del patrimonio del ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/93. Humberto Vázquez González. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.