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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T.249 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213779
- Clave de tesis
- III.T.249 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 245
HORAS EXTRAS. CHOFERES DE AUTOMOVILES DE SERVICIO PUBLICO DE ALQUILER (TAXIS) IMPROCEDENCIA DE PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 245
Tratándose de trabajadores que prestan sus servicios como choferes de automóviles de servicio público de alquiler (taxis), cuyos salarios obtienen del dinero que perciben de los usuarios, previa reducción que del mismo hacen de una cuota fija que entregan al patrón, no puede aceptarse la procedencia de los reclamos que hagan por tiempo extraordinario laborado, ya que, en tales casos, son los pagos recibidos de los usuarios según los servicios prestados, lo que propiamente viene a determinar el salario, no el tiempo empleado para realizar las labores inherentes, es decir, que como el salario se constituye por la cantidad que exceda a un ingreso determinado, ello hace que dada la naturaleza de los servicios prestados y forma de determinar el salario, el pago de tiempo extraordinario sea improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/93. José de Jesús Becerra Marín. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.