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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.34 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213781
- Clave de tesis
- I.9o.T.34 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 247
INCAPACIDAD. LA PERICIAL MEDICA ES APTA PARA DECIDIR SOBRE EL INCREMENTO DE LA PENSION HASTA EL MONTO QUE CORRESPONDERIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, PREVISTA POR EL ARTICULO 493 DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 247
Para resolver si la incapacidad parcial trae consigo la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes de un trabajador para desempeñar su profesión u oficio, y a efecto de que se pueda aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, la determinación de la Junta no debe partir de subjetivismos, sino apoyarse en las pruebas aportadas en el juicio, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; de ahí que si esa decisión se hace con base en la pericial médica que sugiere la aplicación de los beneficios consignados en el artículo 493, de la Ley Federal del Trabajo, tal proceder se ajusta a derecho, porque la opinión del especialista es esencial para ilustrar sobre la naturaleza de la enfermedad o estado patológico que presenta el afectado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8329/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.