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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.31 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213782
- Clave de tesis
- VIII.2o.31 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 248
INCOMPETENCIA. RESOLUCION DE, DEL TRIBUNAL AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 248
El acto en que la autoridad responsable se declara incompetente en los términos del artículo 168, de la nueva Ley Agraria, no es impugnable en vía de amparo directo, ya que no se trata de la incompetencia a que se refiere el artículo 49, de la Ley de Amparo, ni ser el repetido acto reclamado de los expresados en el diverso artículo 44, de la misma Ley, al no tratarse de una sentencia definitiva que haya dictado el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Siete en lo principal; ya que tal acto no es de ejecución irreparable pues dicha determinación queda supeditada a la decisión que emita la autoridad en favor de quien se declaró la incompetencia la cual puede negar o aceptar ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.