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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.16 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213784
- Clave de tesis
- XIII.2o.16 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 248
INCOMPETENCIA LEGAL DE UN TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DE UN AMPARO EN REVISION INTIMAMENTE RELACIONADO CON OTRO JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 248
La interpretación sistemática de los artículos 48 bis, segundo párrafo, y 65 de la Ley de Amparo, permite considerar que un Tribunal Colegiado es incompetente legalmente para conocer de un asunto a través de la actividad recursiva, cuando el caso sujeto a su decisión tiene íntima relación con otro u otros juicios constitucionales que se tramitan o tramitaron en diverso Tribunal Colegiado, lo que hace necesario o conveniente que se vean simultánea o sucesivamente, según corresponda, a efecto de evitar la posibilidad de que existan sentencias contradictorias, y amerita que se remitan los autos y anexos del recurso respectivo al Tribunal Colegiado que haya conocido en primer lugar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/93. Hilda Baglietto Hernández. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.