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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.50 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213785
Clave de tesis
XI.2o.50 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 249

INFORME. NO CAUSA AGRAVIO LA SOSLAYACION DE IMPONER MULTA POR NO RENDIRLO U OMITIR ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS DE SU JUSTIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 249

Precedentes

Amparo en revisión 185/93. Fisco del Estado. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Registro digital (IUS): 213785