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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.50 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213785
- Clave de tesis
- XI.2o.50 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 249
INFORME. NO CAUSA AGRAVIO LA SOSLAYACION DE IMPONER MULTA POR NO RENDIRLO U OMITIR ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS DE SU JUSTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 249
Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede interponerse por la parte a quien la sentencia causa un agravio, entendiéndose como agravio el acto u omisión que lesione un derecho del recurrente, o sea, la violación de la ley en perjuicio de éste; consecuentemente, el que el Juez de Distrito omita imponer a la autoridad responsable la multa prevista en el párrafo cuarto, del precepto 149, de la Ley invocada, por no rendir informe, ya por no acompañar a éste las copias justificativas del mismo, no constituye un agravio porque no perjudica a la parte quejosa ni viola ningún derecho del que ésta sea titular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/93. Fisco del Estado. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.