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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.76 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213789
- Clave de tesis
- IV.3o.76 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 251
INTERES JURIDICO. PUEDE JUSTIFICARSE DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 251
La falta de interés jurídico no es una causa indudable y notoria de improcedencia, y por tanto está vedado al juez de amparo desechar de plano una demanda de garantías, pues, está obligado a admitirla para dar oportunidad a la parte quejosa de que mediante pruebas correspondientes lo acredite, toda vez que la procedencia del juicio constitucional exige que el acto de autoridad lesione sus derechos subjetivos contenidos en una norma, presupuesto que si bien es indispensable para poner en acción al órgano de control constitucional, esto es susceptible de justificarse durante la tramitación del juicio respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 11/92. "Tubulares Mexicanos", S.A. de C.V. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Precedente:
Amparo en revisión (improcedencia) 12/92. "Artículos Industriales y Comerciales del Norte", S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.