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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.34 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213792
Clave de tesis
IV.1o.34 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 253

JORNADA LABORAL. PACTO EXPRESO. DISTRIBUCION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 253

Precedentes

Amparo directo 424/93. Productos de Alambre del Norte, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Oscar Barrera Garza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 149/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 175/2006 y 2a./J. 174/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 201, con los rubros: "JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 213792