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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.34 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213792
- Clave de tesis
- IV.1o.34 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 253
JORNADA LABORAL. PACTO EXPRESO. DISTRIBUCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 253
Para la distribución de la jornada de labores, a que se refiere el artículo 59, de la Ley Federal del Trabajo, cuando ésta exceda de la legal de ocho horas diarias, es necesario que exista un pacto expreso entre los factores de la producción, donde manifiesten su conformidad respecto de tal jornada, de no acreditar la existencia del referido pacto, es de presumirse, que el ofrecimiento del trabajo, fue de mala fe, por ello, es inadmisible jurídicamente aceptar, como se pretende que pueda darse un pacto implícito de la distribución de la jornada laboral, derivado de que tanto el trabajador como el patrón distribuyeron la jornada de trabajo para que el actor descansara la tarde del día sábado, lo que dice se corrobora con la confesión del actor en su demanda, al manifestar que durante todo el tiempo que ha venido prestando sus servicios para la demandada venía laborando la jornada de trabajo que indica en su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/93. Productos de Alambre del Norte, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Oscar Barrera Garza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 149/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 175/2006 y 2a./J. 174/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 201, con los rubros: "JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente.