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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.659 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213794
- Clave de tesis
- I.3o.C.659 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 254
JUICIO ARBITRAL, CONVENIDO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION, SE RIGE POR LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 254
Si las partes en un contrato de arrendamiento convinieron en someter sus diferencias, surgidas de ese pacto de locación, a un juicio arbitral, estableciendo la forma cómo se ventilaría el procedimiento, los términos, las pruebas que se podrían ofrecer, los plazos en que se deberían desahogar, la valoración que se les debería otorgar, así como el término en que se debería pronunciar el laudo, de conformidad con el artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles, a esas reglas se deberán someter, y sólo en el caso de que no se hubiese convenido la forma cómo se tramitaría el procedimiento arbitral, entonces éste se deberá regular por los plazos y las formas establecidas para los tribunales; y si las partes aceptan que los acuerdos, proveídos y laudos sean irrecurribles, esa renuncia es admitida por el propio artículo 619 del Código mencionado, la cual únicamente sería ilegal si se pretendiera renunciar a los recursos establecidos por la ley, dentro del procedimiento seguido ante los tribunales, como lo previene el artículo 55 de dicho ordenamiento, pero no así ante un árbitro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/93. María de Jesús Guzmán de Castellanos. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.