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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.51 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213795
Clave de tesis
I.1o.C.51 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 255

JURISDICCION VOLUNTARIA. NO ES LEGALMENTE POSIBLE ELEVAR A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA NINGUN ACTO EN TALES DILIGENCIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 255

Precedentes

Amparo en revisión 979/91. Jaime Kletzel Bacaleinic y otro. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.
Registro digital (IUS): 213795