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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.74 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213796
- Clave de tesis
- IV.3o.74 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 255
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 255
Cuando de las constancias adjuntadas al informe con justificación se advierte que el quejoso ya había interpuesto demanda de garantías contra la orden de aprehensión dictada en su contra dentro de los autos del proceso penal instruido en su contra por estimarlo presunto responsable en la comisión de un delito, por lo que procede sobreseer en el juicio en atención a que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/91. Secundino de Lama Suárez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.