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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.244 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213797
- Clave de tesis
- I.7o.T.244 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 257
LAUDO. DEDUCCIONES LEGALES, LA AUTORIDAD LABORAL NO ESTA OBLIGADA A ESTABLECERLAS (TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 257
No constituye ilegalidad alguna, la omisión en la que incurre la autoridad que conoce de un juicio laboral, al no establecer, en el laudo, las deducciones que por ley pudieran corresponder a las prestaciones respecto de las que decrete condena; en virtud de que no existe disposición legal que así se lo imponga y, como tales deducciones no quedan al arbitrio del juzgador, sino que las mismas derivan de la ley que en cada caso las establezca, la parte condenada está en posibilidad de realizar las que procedan, al hacer el pago de las cantidades respecto de las que se decretó condena en su contra, conforme a la ley o leyes aplicables, sin necesidad de que la autoridad responsable las señale o precise expresamente en su resolución.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7397/93. Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 346, de rubro: "DEDUCCIONES LEGALES. LA AUTORIDAD LABORAL NO ESTÁ OBLIGADA A ESTABLECERLAS EN EL LAUDO."