Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213797
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.244 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213797
Clave de tesis
I.7o.T.244 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 257

LAUDO. DEDUCCIONES LEGALES, LA AUTORIDAD LABORAL NO ESTA OBLIGADA A ESTABLECERLAS (TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 257

Precedentes

Amparo directo 7397/93. Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 346, de rubro: "DEDUCCIONES LEGALES. LA AUTORIDAD LABORAL NO ESTÁ OBLIGADA A ESTABLECERLAS EN EL LAUDO."
Registro digital (IUS): 213797