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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.199 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213798
- Clave de tesis
- XI.2o.199 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 257
LA AUSENCIA DEL TITULO QUE ACREDITE LA ACCION, OBLIGA A DESECHARLA DE PLANO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 257
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, la falta de presentación del título que acredite la acción, obliga al juez a desecharla de plano, porque ningún caso tendría entablar una relación jurídico procesal e iniciar un juicio, en el que las partes actora y demandada contendieran, una procurando probar sus pretensiones y otra las excepciones y defensas que opusieran frente a aquéllas, si la parte actora no adjuntó a su demanda el documento en que funde su acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/93. María Elena Contreras Mondragón. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.