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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.151 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213799
- Clave de tesis
- IV.3o.151 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 258
LAUDO. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 258
Si la Junta al emitir el laudo, se limita a establecer que no obstante que a los demandados se les tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, por no ofreciendo pruebas y por perdiendo el derecho de ofrecerlas, se encuentra obligada a analizar los presupuestos de la acción y de que los hechos de la demanda no se desprende que se encuentre ante una petición que por su naturaleza deba ser conocida por la autoridad laboral, concluyendo en absolver a los demandados al pago de todos los conceptos reclamados, es claro que la determinación de la Junta carece de la debida fundamentación y motivación, al no precisar las razones o motivos que tuvo para considerar que de los hechos de la demanda no se advierte que se encuentre ante una petición que por su naturaleza deba ser conocida por ella, por lo que, deja en estado de indefensión a la parte actora ante la carencia mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/93. Manuel Delgado Vázquez. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.