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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.202 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213800
- Clave de tesis
- XI.2o.202 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 258
LETRAS DE CAMBIO. EXCEPCION DE QUITA O PAGO PARCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 258
Acorde al principio de literalidad inherente a la materia jurídica de todo título de crédito, el que se encuentra consignado en el artículo 5o., en relación con el diverso 8o., fracción VIII, párrafo primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los pagos parciales efectuados por el obligado deben constar en los mismos, para que surtan efectos legales frente a terceros tenedores del título, y cuando no existe esa anotación, y el actor es la persona a quien se atribuye recibió el pago, corresponde al demandado la carga de la prueba de tal aseveración, atento a lo dispuesto por el artículo 1194, del Código de Comercio y la tesis de jurisprudencia número 202, visible en la página seiscientos dos, del penúltimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/93. Apolinar García García y otro. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.