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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.558 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213801
- Clave de tesis
- I.6o.T.558 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 258
LAUDO RECLAMADO. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI LA JUNTA NO REITERO LAS CONSIDERACIONES QUE LO APOYEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 258
Si la Junta responsable, al dictar un nuevo laudo, se limitó a reiterar los puntos de condena, sin reproducir ni reiterar las consideraciones que sustentan el laudo, aun cuando haya actuado en cumplimiento de una ejecutoria, tal omisión es violatoria de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7946/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 787, de rubro: "LAUDO RECLAMADO. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI LA JUNTA NO PRECISA LAS CONSIDERACIONES QUE LO APOYAN."