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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.72 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213802
Clave de tesis
X.1o.72 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 259

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. SU APLICACION RETROACTIVA ES EN PERJUICIO DEL ACUSADO, PORQUE CONTEMPLA UNA PENA PECUNIARIA MAS GRAVE QUE LA PREVISTA POR LA ABROGADA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 259

Precedentes

Amparo directo 1094/92. Primitivo Fernández Luna. 28 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rafael García Magaña.
Registro digital (IUS): 213802