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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.62 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213803
- Clave de tesis
- I.1o.C.62 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 261
MEDIDAS PROVISIONALES. SU MODIFICACION REQUIERE TRAMITE INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 261
Decretada una medida provisional sobre el otorgamiento de una pensión alimentaria y el aseguramiento de bienes de una sociedad conyugal, de la que se pide su liquidación, para su modificación se requiere agotar el trámite incidental respectivo, y no es correcto, por lo mismo, que el juzgador la decrete de plano, pues de hacerlo así, se privaría a las partes del derecho a ser escuchadas, a excepcionarse y, en su caso, a ofrecer pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 757/91. Adela Ortiz Garay. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.