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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.219 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213805
Clave de tesis
I.1o.A.219 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 262

MIGRACION. CASO EN QUE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN CONTRA DE LA ORDEN DE ABANDONO DEL PAIS NO AFECTA EL INTERES GENERAL NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 262

Precedentes

Amparo en revisión 1621/93. Mario Alejandro Valladares Tabares. 23 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Registro digital (IUS): 213805