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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.219 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213805
- Clave de tesis
- I.1o.A.219 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 262
MIGRACION. CASO EN QUE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN CONTRA DE LA ORDEN DE ABANDONO DEL PAIS NO AFECTA EL INTERES GENERAL NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 262
Tratándose de la orden de abandono del país girada en contra del quejoso con motivo de su situación migratoria, cuando dicha orden no precisa en qué hipótesis del artículo 37 de la Ley General de Población se ubica el quejoso, ni se demuestra que con la estancia del quejoso en el país, con motivo de la prórroga solicitada, se atente contra el interés de la sociedad, con el otorgamiento de la medida suspensiva no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés de la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1621/93. Mario Alejandro Valladares Tabares. 23 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.